La Orden Ejecutiva de Trump

Queridos lectores, aquí les damos una traducción de la Orden Ejecutiva que firmó el presidente hoy. Las áreas resaltadas en negro son las más alarmantes que han llamado nuestra atención y de las cuales estaremos discutiendo en el futuro. Por ahora, los dejamos con la traducción del documento:

ORDEN EJECUTIVA: MEJORAR LA SEGURIDAD PÚBLICA EN EL INTERIOR DE LOS ESTADOS UNIDOS

(Executive Order: Enhancing Public Safety in the Interior of the United States, January 25, 2017)

Por la autoridad que me ha conferido la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1101 et seq.), Y para garantizar la seguridad pública de los Estados Unidos Personas en comunidades en todo Estados Unidos, así como para asegurar que las leyes de inmigración de nuestra Nación sean fielmente ejecutadas, por la presente declaro que la política del Poder Ejecutivo es, y ordena, lo siguiente:

Sección 1. Propósito. El cumplimiento interno de las leyes de inmigración de nuestra nación es de vital importancia para la seguridad nacional y la seguridad pública de los Estados Unidos. Muchos extranjeros que entran ilegalmente en los Estados Unidos y aquellos que exceden o violan los términos de sus visas presentan una amenaza significativa para la seguridad nacional y la seguridad pública. Esto es particularmente cierto para los extranjeros que participan en conductas delictivas en los Estados Unidos.

Las jurisdicciones del santuario en los Estados Unidos violan intencionalmente la ley federal en un intento de proteger a los extranjeros de la expulsión de los Estados Unidos. Estas jurisdicciones han causado un daño inconmensurable al pueblo estadounidense y al tejido mismo de nuestra República.

Decenas de miles de extranjeros extraíbles han sido liberados en comunidades de todo el país, sólo porque sus países de origen se niegan a aceptar su repatriación. Muchos de estos extranjeros son criminales que han cumplido tiempo en nuestras cárceles federales, estatales y locales. La presencia de tales individuos en los Estados Unidos y las prácticas de las naciones extranjeras que rechazan la repatriación de sus nacionales son contrarios al interés nacional.

Aunque la ley federal de inmigración provee un marco para las alianzas federales-estatales en el cumplimiento de nuestras leyes de inmigración para asegurar la remoción de extranjeros que no tienen derecho a estar en los Estados Unidos, el gobierno federal no ha cumplido con esta responsabilidad soberana básica. No podemos ejecutar fielmente las leyes de inmigración de los Estados Unidos si eximimos a las clases o categorías de extranjeros removibles de la posible aplicación. El propósito de esta orden es ordenar a los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) que empleen todos los medios legales para hacer cumplir las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

Sección 2. Política. La política del Poder Ejecutivo es:

A) Velar por la fiel ejecución de las leyes de inmigración de los Estados Unidos, incluido el INA, contra todos los extranjeros desprendibles, de conformidad con el artículo II, sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos y el artículo 3331 del título 5 del Código de los Estados Unidos;

B) Hacer uso de todos los sistemas y recursos disponibles para garantizar la ejecución eficiente y fiel de las leyes de inmigración de los Estados Unidos;

(C) Asegurarse de que las jurisdicciones que no cumplan con la ley federal aplicable no reciban fondos federales, a excepción de lo dispuesto por la ley;

D) Velar por que los extranjeros ordenados fuera de los Estados Unidos sean retirados sin demora; y

E) Apoyar a las víctimas y los familiares de las víctimas por delitos cometidos por extranjeros desprendibles.

Sección 3. Definiciones. Los términos de esta orden, cuando corresponda, tendrán el significado provisto por la sección 1101 del título 8 del Código de los Estados Unidos.

Sección 4. Aplicación de las Leyes de Inmigración en el Interior de los Estados Unidos. En cumplimiento de la política descrita en la sección 2 de esta orden, por la presente ordeno a las agencias a emplear todos los medios legales para asegurar la fiel ejecución de las leyes de inmigración de los Estados Unidos contra todos los extranjeros removibles.

Sección 5. Prioridades de aplicación. Al ejecutar fielmente las leyes de inmigración de los Estados Unidos, el Secretario de Seguridad Nacional (Secretario) dará prioridad para la remoción de los extranjeros descritos por el Congreso en los artículos 212 (a) (2), (a) (3) y (a) (6) (C), 235 y 237 (a) (2) y (4) del INA (8 USC 1182 (a) (2), (a) (3) y (a) (6) C), 1225 y 1227 (a) (2) y (4)), así como los alienígenas extraíbles que:

A) haber sido encontrado culpable por cualquier delito;

B) Han sido acusados ​​de cualquier delito, cuando no se haya resuelto dicho cargo;

C) Que hayan cometido actos que constituyan un delito penal imputable;

(D) Haber cometido fraude o tergiversación deliberada en relación con cualquier asunto oficial o solicitud ante una agencia gubernamental;

E) haber abusado de cualquier programa relacionado con la recepción de beneficios públicos;

F) Están sujetos a una orden definitiva de deportación, pero que no han cumplido con su obligación legal de salir de los Estados Unidos; o

(G) En el juicio de un oficial de inmigración, de lo contrario representan un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional.

Sección 6. Multas y sanciones civiles. Tan pronto como sea posible, y en un plazo de un año a partir de la fecha de la presente orden, el Secretario dictará y promulgará reglamentos, cuando así lo exija la ley, para asegurar la recaudación de todas las multas y sanciones que el Secretario esté autorizado bajo la ley para calcular y cobrar de los extranjeros ilegalmente presentes en los Estados Unidos y de aquellos que facilitan su presencia en los Estados Unidos.

Sección 7. Oficiales adicionales de ejecución y deportación. El Secretario, a través del Director de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, tomará todas las medidas apropiadas, en la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de créditos, para contratar 10,000 oficiales de inmigración adicionales que completarán la capacitación pertinente y estarán autorizados para realizar las funciones policiales descritas en la sección 287 del INA (8 USC 1357).

Sección 8. Acuerdos Federales-Estatales. Es la política del Poder Ejecutivo habilitar a los organismos estatales y locales de aplicación de la ley en todo el país para que desempeñen las funciones de un oficial de inmigración en el interior de los Estados Unidos hasta el máximo permitido por la ley.

A) En cumplimiento de esta política, el Secretario adoptará inmediatamente las medidas apropiadas para entablar relaciones con los Gobernadores de los Estados, así como con los funcionarios locales, con el fin de prepararse para celebrar acuerdos en virtud de la sección 287 (g) del INA ( 8 USC 1357 (g)).
B) En la medida que lo permita la ley y con el consentimiento de los funcionarios estatales o locales, según proceda, el Secretario tomará las medidas apropiadas, mediante acuerdos en virtud de la sección 287 (g) del INA, o de otro modo, para autorizar la legislación estatal y local Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, según lo determine el Secretario, son calificados y apropiados para desempeñar las funciones de los oficiales de inmigración en relación con la investigación, detención o detención de extranjeros en los Estados Unidos bajo la dirección y supervisión del Secretario. Dicha autorización se sumará a la ejecución federal de estos deberes, y no a su lugar.
(C) En la medida permitida por la ley, el Secretario puede estructurar cada acuerdo bajo la sección 287 (g) del INA de una manera que provea el modelo más efectivo para hacer cumplir las leyes federales de inmigración para esa jurisdicción.

Sección 9. Jurisdicciones del Santuario. Es la política del Poder Ejecutivo asegurar, en la medida máxima de la ley, que un Estado o una subdivisión política de un Estado, 1373.

(a) En cumplimiento de esta política, el Procurador General y el Secretario, a su discreción y en la medida en que sea compatible con la ley, asegurarán que las jurisdicciones que voluntariamente se nieguen a cumplir con los requisitos establecidos en la ley. 1373 (jurisdicciones del santuario) no son elegibles para recibir subvenciones federales, excepto cuando lo juzgue necesario para propósitos de aplicación de la ley por el Procurador General o el Secretario. El Secretario tiene la autoridad para designar, a su discreción y en la medida en que sea compatible con la ley, una jurisdicción como jurisdicción del santuario. El Procurador General tomará las medidas apropiadas de ejecución contra cualquier entidad que viole la ley. 1373, o que tenga en efecto una ley, política o práctica que impida u obstaculiza la aplicación de la ley federal.

(b) Para informar mejor al público sobre las amenazas a la seguridad pública asociadas a las jurisdicciones de los santuarios, el Secretario utilizará el Informe de Desechos Declinados o su equivalente y publicará semanalmente una lista exhaustiva de las acciones penales cometidas por extranjeros y Jurisdicción que ignoró o de otro modo no cumplió con cualquier detención con respecto a tales extranjeros.

(c) El Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto está dirigido a obtener y proporcionar información pertinente y sensible sobre todo el dinero de la subvención federal que actualmente es recibido por cualquier jurisdicción del santuario.

Sección 10. Revisión de Acciones y Políticas Previas de Inmigración. (A) El Secretario tomará inmediatamente todas las medidas apropiadas para dar por terminado el Programa de Cumplimiento de Prioridades (PEP) descrito en el memorándum emitido por el Secretario el 20 de noviembre de 2014, y para reinstituir el programa de inmigración conocido como “Comunidades Seguras” .

(b) El Secretario deberá revisar los reglamentos, políticas y procedimientos de la agencia para que sean coherentes con esta orden y, si es necesario, publicar para notificación y comentar las regulaciones propuestas que rescindan o revisan cualquier reglamento inconsistente con esta orden y considerarán si retirar o modificar cualquier inconsistencia Políticas y procedimientos, según corresponda y de conformidad con la ley.

(c) Para proteger a nuestras comunidades y facilitar mejor la identificación, detención y remoción de extranjeros criminales dentro de los parámetros constitucionales y estatutarios, el Secretario consolidará y revisará cualquier forma aplicable para comunicarse más efectivamente con las agencias de aplicación de la ley de los receptores.

Sección 11. Fiscalías del Departamento de Justicia de Violadores de Inmigración. El Procurador General y el Secretario trabajarán juntos para desarrollar y ejecutar un programa que asegure que los recursos adecuados se destinen a la persecución de delitos de inmigración criminal en los Estados Unidos y desarrollar estrategias de cooperación para reducir la delincuencia violenta y el alcance de las organizaciones criminales transnacionales En los Estados Unidos.

Sección 12. Países Recalcitrantes. El Secretario de Seguridad Nacional y el Secretario de Estado cooperarán para aplicar efectivamente las sanciones previstas en la sección 243 (d) del INA (8 U.S.C. 1253 (d)), según corresponda. El Secretario de Estado velará, en la máxima medida permitida por la ley, por que los esfuerzos diplomáticos y las negociaciones con los Estados extranjeros incluyan como condición previa a la aceptación por parte de esos Estados extranjeros de sus nacionales que estén sujetos a la expulsión de los Estados Unidos.

Sección 13. Oficina para víctimas de delitos cometidos por extranjeros deportables. El Secretario ordenará al Director de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos que tome todas las medidas apropiadas y legales para establecer dentro de la Oficina de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos una oficina para prestar servicios proactivos, oportunos, adecuados y profesionales a las víctimas de delitos cometidos por extranjeros Familiares de tales víctimas. Esta oficina proporcionará informes trimestrales sobre los efectos de la victimización por parte de extranjeros criminales presentes en los Estados Unidos.

Sección 14. Ley de Privacidad. Las agencias se asegurarán de que sus políticas de privacidad excluyan a las personas que no sean ciudadanos de los Estados Unidos o residentes permanentes legales de las protecciones de la Ley de Privacidad en lo que respecta a la información de identificación personal.

Sección 15. Presentación de informes. Salvo disposición en contrario de esta orden, el Secretario y el Fiscal General presentarán al Presidente un informe sobre el progreso de las directrices contenidas en esta orden dentro de los 90 días de la fecha de esta orden y nuevamente dentro de los 180 días de la fecha de este orden.

Sección 16. Transparencia. Para promover la transparencia y la conciencia de la situación de los extranjeros criminales en los Estados Unidos, se ordena al Secretario y al Fiscal General que obtengan los datos pertinentes y proporcionen informes trimestrales sobre lo siguiente:

a) la situación migratoria de todos los extranjeros encarcelados bajo la supervisión del Buró Federal de Prisiones;
b) el estatus migratorio de todos los extranjeros encarcelados como detenidos ante el juicio federal bajo la supervisión del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos; y
c) el estatuto migratorio de todos los extranjeros condenados encarcelados en prisiones estatales y centros de detención locales en todo Estados Unidos.
Sección 17. Acciones del personal. La Oficina de Administración de Personal tomará las medidas apropiadas y legales para facilitar la contratación de personal para implementar esta orden.

Sección 18. Disposiciones generales. (A) Nada en este orden será interpretado para perjudicar o afectar de otro modo:

i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
B) Esta orden se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.
(C) El presente orden no tiene por objeto ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, que pueda ser ejecutado por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
25 de enero de 2017.